sábado, 3 de enero de 2009
Concentración en Alcampo La Vega.
martes, 30 de diciembre de 2008
Gaza: Parar el horror

CCOO condenamos el brutal ataque del Gobierno de Israel contra Gaza y reclamamos la inmediata intervención de la ONU para detener la agresión, parar el horror y detener la matanza.
lunes, 29 de diciembre de 2008
Carta entregada a RR.HH. sobre la elaboración de los cuadros horarios 2009


A/A Recursos Humanos de AlcampoMoratalaz
DE: Sección Sindical de CC.OO. en AlcampoMoratalaz
En Madrid , a 20 de noviembre de 2008
Como bien sabes, los cuadros horarios de los trabajadores se deben elaborar y confeccionar el mes de diciembre, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.
El motivo de esta carta es recordar algunas cuestiones que se deben tener en cuenta a la hora de elaborar los cuadros horarios.
En primer lugar, volvemos a reiterar el derecho que asiste a los Representantes Legales de los Trabajadores a ser consultados con carácter previo a la elaboración de los cuadros horarios y del calendario laboral sobre la base del Real Decreto 1551/1995 y según Sentencia 87/2000, de fecha 3 de noviembre de 2000 de la Audiencia Nacional, ratificada posteriormente por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de enero de 2003.
Como bien indica dicho Fallo, la consulta ha de ser previa, pero para ello necesitaríamos conocer el Calendario Laboral y los Cuadros horarios individuales de los trabajadores del año 2009 para efectuar el informe previo pertinente.
Por lo tanto, no es suficiente conque la empresa haga entrega del calendario laboral ni de los criterios a seguir en la elaboración, si no que para llevar a cabo el informe pertinente, y para evitar malentendidos, es necesario que la empresa entregue los cuadros horarios individuales de los trabajadores a los representantes legales de los trabajadores con anterioridad a la ejecución de los mismos.
Asimismo, en la reunión mantenida entre la representación sindical legal de los trabajadores y Alcampo el 19 de diciembre del 2006 (ratificada en el acta del 30 y 31 de enero del 2007), en el punto 1º, queda establecido que los cuadros horarios deben entregarse antes del día 15 de diciembre. Dicha fecha queda de nuevo ratificado en 1.1.a. de la reunión del comité intercentros del 13 y 14 de noviembre de 2007.
No obstante, estando a la espera de recibir los Cuadros horarios para realizar el informe pertinente, le recordamos cuáles son los criterios en que se debe ajustar los cuadros horarios anuales de los trabajadores.
1º) El Calendario Laboral Anual y los Cuadros Horarios Individuales se entregarán a los representantes legales de los trabajadores, antes del día 15 de diciembre del presente año, para la elaboración del informe por parte de los representantes legales de los trabajadores.
2º) En los Cuadros Horarios Individuales debe figurar con total claridad los horarios y días de prestación de servicios, con indicación del total de horas a trabajar al año, para así poder comprobar los excesos de jornada anual a que hubiere lugar. El cómputo de jornada se realiza a año natural, es decir, del 1 de enero a 31 de diciembre, según acta de Comité Intercentros de fechas 13 y 14 de abril de 2004 y 10 y 11 de abril de 2006.
3º) En los Cuadros Horarios Individuales deben figurar las vacaciones, tanto las de verano como las de invierno de todos los trabajadores, bien en el cuadro horario anual, bien en cuadrante anexo, tal como se acordó en reunión de Comité Intercentros de 13 y 14 de abril de 2004.
Asimismo recordar, que las fechas de vacaciones de verano que aparezcan en los calendarios laborales serán teóricas, “con el fin de ajustar y elaborar los calendarios laborales a la jornada anual. En todo caso, el cuadrante de vacaciones de verano se concretará en el mes de marzo de cada año,..”(Acta de 10 y 11 de abril de 2006 y 19 de diciembre de 2006)
4º) La planificación de los domingos y festivos solamente se planificará a aquellos trabajadores que tengan obligación de trabajarlos. De ésta planificación, se excluye a los trabajadores que, aún teniendo cláusula en su contrato, la empresa no haya ejercitado esa cláusula durante un cierto tiempo, por lo que no están obligados a prestar sus servicios en domingos y festivos, quedándose como condición más beneficiosa.
Asimismo, no debe aparecer en los modelos de cuadrante de los cuadros horarios la cláusula de domingos y festivos a aquellos trabajadores que no tengan la obligación de trabajarlos, tal y como recoge acta de conciliación Audiencia Nacional de 26 de junio de 2007 y las actas del comité intercentros del 30 y 31 de enero de 2007 (punto 3) y del 13 y 14 de noviembre de 2007 (punto 1.1.b).
5º) Los días de libranza por domingos o festivos trabajados deberán ser rotativos, y dicha rotación ha de ser de lunes a domingos, por ser ésta la jornada laboral (Artículo 32. 10 penúltimo párrafo del Convenio colectivo).
Deberán aparecer en el cuadro horario de los trabajadores, el día de libranza respetando lo señalado anteriormente.
6º) Deben aparecer en el Calendario Laboral, en el caso de trabajadores con cláusula de prestar sus servicios en domingo o festivo el sistema que garantice al trabajador que de cada ocho semanas, sólo trabaje un máximo de seis domingos. Siendo así a uno de los domingos de descanso debe aparecer acumulado como mínimo el sábado anterior y al otro el lunes posterior (Artículo 32. 13 apartado 2 del convenio colectivo).
7º) No deben aparecer en el Calendario más del 70% de los domingos y festivos de apertura comercial para aquellos trabajadores con cláusula de domingos y festivos (Artículo 32. 13 apartado 3) incluidos los trabajadores eventuales cuyos contratos temporales se encadenen, esto último firmado en acta de Comité Intercentros de fechas 6 y 7 de julio de 2004.
9º) Se facilitará copia individualizada del Calendario Laboral a cada trabajador.
10º) Respecto de los trabajadores de baja por I.T., incluida la baja maternal, no ha lugar a planificar domingos y festivos al momento de elaborar el calendario para los trabajadores que estén en la situación enunciada, sino que se les programará en el momento de su reincorporación al trabajo. Esta planificación deberá respetar el límite del 70% de los domingos y festivos autorizados, refiriéndolos exclusivamente al periodo de alta del trabajador (acta Comité Intercentros 13 y 14 de abril de 2004).
Igualmente se hará para aquellos trabajadores que estén de baja en el momento de la elaboración del calendario laboral (acta del Comité Intercentros 2 y 3 de marzo de 2005).
También, se debe tener en cuenta, a efectos de planificación de trabajo en domingos y festivos y el límite del 70%, para los trabajadores eventuales que tengan uno o varios contratos, con liquidación incluida, el periodo del contrato, como se recoge en el acta del 6 y 7 de julio del 2004.
En cuanto a lo pactado en el Acuerdo de Distribución de Jornada de 11 de marzo de 1998.
No se realizarán modificaciones horarias respecto del año anterior superiores una hora arriba o abajo.
Se respetarán los horarios de referencia tanto de mañana como de tarde.
No se cambiarán los turnos.
Los calendarios deben estar expuestos en los tablones de anuncios y previo a su publicación, se darán a conocer a los Representantes Legales de los Trabajadores.
Por todo lo expuesto, el Calendario Laboral y los Cuadros Horarios Individuales que presenten la empresa para el año 2009 y que adolezca de la falta de cualquiera de los puntos precedentes en sus propios términos, tendrá para esta Sección Sindical la consideración de no ajustado a lo pactado convencionalmente, dando un plazo no superior a los 10 días para su subsanación en el cual una vez transcurrido y no haciéndose efectiva se tomarán las medidas legales oportunas.
Sin más que comunicarle reciba un cordial saludo.
Fdo. Sección Sindical de Recibí:
de CC.OO. Alcampo Moratalaz
DESCANSO SEMANAL Escrito entregado a la empresa
Desde esta sección sindical hemos constatado que en la mayoría de los cuadros horarios no se cumple el descanso semanal según la sentencia de la Audiencia Nacional 37/2007 de 7 de mayo de 2007, ratificada en el Tribunal Supremo en la sentencia 99/2007 de fecha 27/11/2007. A tenor literal de ambas sentencias, los trabajadores deberán descansar las 12 horas de descanso diario y las 36 horas del descanso semanal sin que se pueda solapar o compensar ambos descansos. Precisamente, es esto lo que la empresa está haciendo, solapando los descansos de los trabajadores y trabajadoras incumpliendo el descanso semanal, por lo que le manifestamos desde esta sección sindical que se ajuste los cuadros horarios de los trabajadores a las sentencias señaladas.