
Artº 39 Licencias no retribuidas.
Los emplead@s podrán disfrutar de una licencia sin retribución de hasta treinta días al año, por periodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio y final de cualquier tipo de licencias o vacaciones,puentes, primera semana de venta especial de Enero y ventas de Julio, Navidad y Reyes. Las empresas concederán este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
El artº 41º.- Protección de las familias
El artº 41º.- Protección de las familias
VIII.-Licencia no retribuida para la atención de un menor.
Los trabajador@s con hijos menores de 8 años podrán solicitar una licencia no retribuida de tres meses para su atención y cuidado en los términos y requisitos establecidos en el artículo 39º.
En nuestro centro gracias a un acuerdo con la dirección de la Empresa con la Sección Sindical de CCOO, llevamos casi cuatro años disfrutando de este tipo de licencias en los meses de verano para el cuidado de nuestros hij@s y mayores.
Quien lo necesite podrá solicitarlo hasta el 3o de Marzo, para que una vez valoradas las peticiones podamos disfrutarlas.
Desde aquí animamos a la Empresa para que siga fomentando la conciliación de la vida laboral y familiar.
Para cualquier aclaración estamos a vuestra disposición.
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